“…Cámara Penal, luego del análisis de las constancias procesales, las normas penales en controversia y la plataforma acreditada por el A quo, determina que no existe vulneración del artículo 29 del Código Penal, ya que es jurídicamente correcto utilizar la agravante de menosprecio al ofendido para elevar la pena de prisión del rango mínimo establecido para el delito asesinato, toda vez que, la citada circunstancia por sí misma no es constitutiva de otro delito, no fue utilizada para tipificar el asesinato, ni es inherente al mismo, dado que de la transcripción del artículo 132 de la ley sustantiva penal, claramente se evidencia que este no incluye como elemento, algo relativo al sexo del sujeto pasivo. Cuando se invoca un motivo de fondo, no se discute la manera como se construye la plataforma fáctica acreditada, sino que únicamente se verifica la subsunción del hecho en la norma jurídica, y en este caso para el A quo, quedó acreditado que el procesado ejecutó el hecho antijurídico con desprecio del sexo [femenino] de la víctima, por lo que con ello quedó configurada la circunstancia agravante regulada en el numeral 18 artículo 27 del Código Penal, y por ende, está sustentada jurídicamente la elevación de la pena…”